RULES & REGULATIONS

CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO

Declaración de Principios

La Asociación de Beisbol de Levittown, Inc.

Esta es una corporación Sin Fines de Lucro cuya naturaleza o propósito es: restaurar,

habilitar y mantener los parques de beisbol de Levittown, Toa Baja y para mejorar el

funcionamiento de estos. Implementar clínicas y programas educativos y participar de

torneos de béisbol en Puerto Rico y EE. UU., y cualquier acto o actividad lícita. Ofrecer

Servicios de Recreación y Deportes y fomentar el deporte del Beisbol, Softball y cualquier

otro deporte con el objetivo de ayudar a la niñez y a los jóvenes a que fortalezcan los

valores y principios de una sociedad sana. Fomentar las Ligas Infantiles, Ligas

Deportivas Comunitarias y Torneos en las diversas categorías. Lograr fomentar la

competencia deportiva aficionada (amateur) Local, Nacional y/o Internacional. Apoyar y

ayudar las Organizaciones de Entrenamiento Deportivo Aficionados y/o sin fines de lucro

en las mismas zonas alrededor de Toa Baja y pueblos limítrofes.

Artículo I - Nombre

Esta Organización se conocerá como La Asociación de Beisbol de Levittown, Inc. y

su abreviatura en adelante se conocerá como la ABL.

Artículo II - Deberes de la ABL

a) Velar por el bienestar del beisbol, softbol y el deporte en general en la comunidad

de Levittown y Toa Baja.

b) Lograr el uso y disfrute al máximo de las áreas recreativas designadas para ese

propósito en beneficio a las Comunidades de la zona.

2c) Velar por los derechos de sus miembros a lograr el mayor objetivo de llevar el

deporte y el uso de sus facilidades al nivel más alto en su categoría.

d) e) Motivar al Poder Municipal, Estatal y Legislativo a apoyar las metas de la ABL.

Promover y establecer relaciones con instituciones profesionales, ligas,

federaciones deportivas y entidades similares en y fuera de Puerto Rico.

f) Fomentar el espíritu deportivo y las relaciones con la comunidad, atrayendo a la

niñez, la Juventud y la comunidad en general a la práctica del deporte.

g) Proveer programas de educación, desarrollo y mejoramiento deportivo a la

comunidad.

h) Preparar, mantener, cuidar y desarrollar al máximo las instalaciones deportivas y

recreativas asignadas por las entidades gubernamentales y/o la empresa privada.

j) Fomentar la práctica del deporte para el sano desarrollo físico y social de la niñez,

juventud y la comunidad en general.

k) Ayudar a Jugadores a lograr su máxima capacidad deportiva en vías a lograr

competir en Juegos Locales, Regionales, Estatales, Panamericanos,

Centroamericanos y Olímpicos.

l) Preparar y/o apoyar clínicas deportivas para la creación y desarrollo de Ligas

Infantiles y Ligas Deportivas Comunitarias y Torneos de las diversas categorías.

Principalmente en deportes como el Béisbol, Softball, Pickleball y Baloncesto, entre

otros.

m) Ofrecer charlas a los niños, Jóvenes y adolescentes y a sus Padres sobre los inicios

del deporte, su historia y desarrollo. Además, con la ayuda de otros profesionales

de la salud y deportivos darán charlas y orientación sobre la importancia del

ejercicio, la salud física y mental a través de los deportes.

n) Ofrecer a través de profesionales según la disciplina de corresponda orientación

a los Padres y niños sobre la importancia del deporte y como éste, fomentará

disciplina, valores y educación para mantenerlos alejados de la delincuencia, las

drogas y la lucha contra la deserción escolar.

o) Todas las actividades de la organización estarán dirigidas exclusivamente a fines

caritativos y educativos según lo establecido en la sección 501(c)(3) del Código

de Rentas Internas.

Articulo III - Lema, Visión y Misión

a- Lema

“Ayudando en el desarrollo y formación del futuro de nuestra comunidad a través del

deporte.”

b- Visión

Promover, fomentar y garantizar la práctica del deporte en la comunidad de

Levittown, Toa Baja para complementar el desarrollo sano de nuestra niñez y

juventud.

c- Misión:

Llevar el deporte al nivel más alto en sus diferentes categorías y tener las mejores

facilidades posibles para su uso y disfrute de nuestra comunidad.

Artículo IV - Afiliaciones

Si por el bien general de la ABL fuese necesario o conveniente afiliarse a cualquier

organización nacional o internacional, el Directorio Ejecutivo, luego de haber hecho las

gestiones e investigaciones pertinentes, convocará a una Asamblea Ordinaria o

Extraordinaria para tomar la decisión final, la cual deberá ser aprobada por mayoría de

votos, según establece este reglamento.

Artículo V - Miembros

Sección 1: Requisitos para ser miembro

a) b) c) Todo ciudadano con interés en el deporte y que demuestre al Comité de Nuevos

Socios (CNS) esa evidencia fehaciente.

Pago de su cuota de membresía anual en o antes de la fecha límite. Todo Miembro

de la que no haya pagado a la fecha límite, automáticamente quedará fuera de la

membresía y/o de cualquier puesto electivo

Que no esté trabajando en funciones privadas o públicas que puedan representar

4d) e) f) g) conflictos de interés ni de aparente conflicto ético con las funciones usuales y

regulares de esta Asociación. Si algún socio, luego de ser miembro comenzara a

trabajar o ejercer funciones antes descritas, debe notificarlo y solicitar su baja de

la ABL. No habrá devolución de cuotas para estos casos.

Someterse al procedimiento para solicitud de ser socio.

Completar la solicitud de ingreso de nuevos socios

Esta solicitud será evaluada por el CNS.

El CNS tendrá mínimo 30 días para responder. El CNS enviará a todos los

Miembros del Directorio Ejecutivo la información de la solicitud presentada por el

interesado(a) y se discutirá la aceptación o denegación. El CNS le informará la

determinación al interesado en los próximos 5 días luego de que se haya tomado

una decisión, para proceder a aceptar el pago de la membresía.

Sección 2: Deberes

a) Apoyar y defender la ABL.

b) Asistir a las Asambleas de la ABL.

c) Observar el más alto grado de compañerismo y lealtad hacia los compañeros de la

ABL.

d) Mantenerse al día en el pago de sus cuotas.

e) Aceptar y acatar los acuerdos del Directorio Ejecutivo y de cualquier otro organismo

de poder dentro de la estructura organizativa de la ABL.

f) Hacer uso prudente del derecho de crítica y de la autocrítica en reuniones y asambleas,

para ayudar en el desarrollo de la ABL.

g) No utilizar foros externos para dilucidar asuntos internos sin antes haber agotado los

remedios que provee La ABL.

h) Cumplir con todas las disposiciones de esta Constitución y Reglamento.

I) Ayudar en el Parque en tareas asignadas por el Presidente para mejorar las

instalaciones.

5Sección 3: Derechos

a) Todos los Miembros serán considerados iguales y tendrán idénticos derechos y

privilegios, sin distinción de raza, color, credo, religión, sexo, preferencia u orientación

sexual, estado civil, impedimentos, edad, nacionalidad, ni afiliación política o ideológica.

b) A todo Miembro se le garantizan los derechos y privilegios que le brinda esta

Constitución y Reglamento en esta sección.

c) Todo miembro tendrá derecho a Voz y Voto. Para poder ejercer su derecho al voto en

reuniones y asambleas, el miembro deberá estar al día con el pago de su cuota anual.

d) Ningún Miembro será privado de su condición en esta organización sin el debido

proceso de ley.

Artículo VI - Pago de Membresía de la ABL

Todo miembro pagará una cuota de membresía anual de $25 no mas tarde del 15 de

febrero de cada año. El periodo anual comprende desde el 1 de enero al 31 de diciembre

de cada año. Si la Directiva de ABL decidiera aumentar la cuota, se realizará una

Asamblea Extraordinaria, cumpliendo con el Reglamento y los procedimientos

parlamentarios correspondientes.

Artículo VII - Organismo de Dirección

Los organismos de dirección de la ABL se regirán sobre la base de su Constitución y

Reglamento y serán en orden jerárquico los siguientes:

a) Asamblea – Ordinaria o Extraordinaria, estará facultada para tomar todos aquellos

acuerdos que beneficien a la matrícula.

b) Directorio Ejecutivo – Compuesta por Presidente, Vice Presidente, Tesorero,

Secretario, Portavoz, 4 Vocales y 4 Coordinadores.

Artículo VIII - Asambleas Generales

Sección 1: Decisiones

La Asamblea General será la autoridad suprema de la ABL.

Sección 2: Composición de la Asamblea

La Asamblea la constituyen todos los Miembros de la ABL, los cuales participarán en sus

deliberaciones y procesos. Sólo los miembros que estén al día en el cumplimiento de sus

obligaciones con la ABL serán admitidos con voz y voto en la Asamblea.

Sección 3: Reuniones Anuales

La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez (1) al año en febrero en el día, hora

y lugar que disponga el Directorio Ejecutivo. En esta Asamblea se presentarán a la

matrícula los informes anuales.

Sección 4: Quórum de las Asambleas

Se conceptuará quórum para la Asamblea General la asistencia del 40% de los Miembros

bonafide que estén al día en el pago de las cuotas regulares. No habiendo quórum a la

hora fijada para comenzar la asamblea, el Presidente decretará un receso de quince (15)

minutos para un tiempo de espera; luego de dicho tiempo se establecerá el quórum con

los miembros de la ABL presentes al momento de volver a llamar la asamblea al orden.

Todos los acuerdos que se tomen serán válidos, legales y aplicarán a toda la matrícula.

Esto no aplicará en la Asamblea de creación de la ABL.

Sección 5: Asamblea Extraordinarias

Las Asambleas Generales Extraordinarias de la matrícula podrán ser convocadas por

acuerdo entre el Presidente y el Tesorero y por solicitud escrita de por lo menos el 40%

de la matrícula. El quórum para esta asamblea será igual al establecido para las

Asambleas Ordinarias.

Sección 6: Convocatoria

Las convocatorias para la Asamblea General y/o Asambleas Extraordinarias serán

firmadas por 3 de los miembros del Directorio Ejecutivo de la ABL. La Convocatoria para

una Asamblea Extraordinaria indicará el asunto o los asuntos a tratar en dicha Asamblea.

Esto no aplicará en la Asamblea de creación de la ABL.7Sección 7: Procedimiento para llevar la Asamblea

Se usará de modelo el Manual de Procedimiento Parlamentarios del Autor Reece B.

Bothwell para las guías de la Asamblea. La discusión ordenada de ideas es libre, la

discusión sin reglas ni orden es anárquica.

Artículo IX - Directiva

Sección 1: Directorio Ejecutivo y Autoridad

Es el Directorio Ejecutivo de la ABL quien tendrá todas las obligaciones y derechos

mientras la Asamblea General no esté reunida.

Sección 2: Reuniones Ordinarias

El Directorio Ejecutivo se reunirá de acuerdo a las necesidades en el mes en la fecha,

hora y lugar que el propio Directorio Ejecutivo haya determinado y será convocado por

el Secretario y/o por el Presidente. El Directorio Ejecutivo escogerá el orden y las reglas

de las reuniones para darle mejor organización a las mismas.

No más tardar del 15 de enero de cada año, el Presidente proveerá un listado, con fechas

y horas, de todas las reuniones programadas para ese año. Estas fechas de reuniones

serán añadidas al calendario de ABL.

Los miembros de la directiva deberán asistir a un mínimo del 50% de las reuniones de la

directiva. Incumplimiento de este requisito en un término de 3 meses puede ser causa

para remover a un miembro de la directiva de su posición electa. Ausencias justificadas

están exempta de este requisito.

Sección 3: Quórum

Constituirá el quórum para las reuniones del Directorio Ejecutivo la asistencia de la

mayoría de los miembros y todas sus decisiones o acuerdos serán tomadas por mayoría

simple*. No habrá derecho a Poder o Proxy. Todo Miembro debe estar presente en la

Asamblea o Reunión presencial o Virtual. La definición de mayoría simple es:

cuando se establece que una elección o votación se selecciona un candidato, opción,

moción o decisión; obtiene más votos que cualquier otra alternativa, pero no consigue

más del 50% de los votos.

8Sección 4: Reuniones Extraordinarias

Podrá reunirse extraordinariamente por iniciativa del Presidente o mediante solicitud de

1/3 parte del Directorio Ejecutivo.

Sección 5: Acuerdos

Estudiará, discutirá y aprobará por mayoría simple los asuntos de la ABL, en la forma

que dispone esta Constitución y Reglamento y la Autoridad Parlamentaria y velará

porque se cumpla con los preceptos de este Reglamento.

Artículo X - Poderes y Deberes del Directorio Ejecutivo

Sección 1: Presidente

a) Dirigirá los trabajos de la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en esta

Constitución y Reglamento.

b) Mediante consulta con el Directorio Ejecutivo, establecerá los procedimientos

administrativos y financieros apropiados y contratará todo el personal profesional, de

oficina y de cualquier otra índole que sea razonablemente necesario para el

funcionamiento adecuado de la ABL.

c) Cuando tenga conocimiento de cualquier asunto que afecte a la organización, será su

deber comunicarlo al Directorio Ejecutivo y éste discutirá el asunto y resolverá lo que

creyere conveniente. Sin embargo, si surgieran casos en que por la naturaleza de estos

se requiera una acción inmediata, el Presidente queda autorizado para tramitarlos, pero

vendrá obligado a informar al Directorio Ejecutivo en la próxima reunión que siga a los

casos así atendidos.

d) Actuará por y en nombre de la ABL en todos los foros que autorice el Directorio

Ejecutivo.

e) El Presidente presidirá todas las asambleas de la matrícula. De ser necesario podrá

contratar un Parlamentarista para apoyar la dirección de la Asamblea.

f) Firmará las actas después de ser aprobadas y el Secretario tendrá la custodia de estas

Actas.

9g) Su estipendio o compensación será fijado por Directorio Ejecutivo cuando las Finanzas

así lo permitan.

Sección 2: Tesorero

a) Llevará contabilidad de los ingresos y gastos de la ABL.

b) Establecerá los procedimientos de contabilidad y archivo de registros (records)

apropiados incluyendo los procedimientos de reembolso por gastos incurridos en

nombre de ABL.

c) Preparará la correspondencia y los documentos relacionados a las finanzas de ABL

para la firma del Presidente.

d) Tendrá a su cargo la custodia de los fondos de la ABL.

e) Hará los depósitos y retiros de fondos de la ABL en el banco o institución financiera

que seleccione el Directorio Ejecutivo. Tendrá en su poder las libretas de cheques y

depósitos. Todo retiro debe ser aprobado por el Directorio Ejecutivo de ABL.

Cualquier excepción debe ser claramente establecido en esta Constitución y

Reglamento.

f) Rendirá un Informe Financiero anualmente al Directorio Ejecutivo, al Departamento de

Estado de PR y a cualesquiera otras autoridades correspondientes según las leyes

aplicables. Esto incluye, pero no se limita al Departamento de Hacienda, el Internal

Revenue Services (IRS) y cualquier otro organismo equivalente.

g) Proveerá un resumen financiero en las reuniones ordinarias. Este resumen incluye

una relación de ingresos y gastos durante el periodo anterior a la reunión.

h) Circulará anualmente en la Asamblea Ordinaria entre la matrícula los informes

financieros anuales de la organización de acuerdo con las disposiciones de las leyes

aplicables.

i) Podrá delegar parte de sus funciones administrativas en un Administrador o socio de

la matrícula con el consentimiento del Directorio Ejecutivo. Cualquier delegación de

funciones se hará por escrito con copia al Directorio Ejecutivo.

10j) Realizará una reconciliación mensual de los estados financieros del banco con los

registros oficiales de la asociación para asegurar que todos gastos e ingresos

concuerdan y son válidos.

k) Trabajará en colaboración con la firma de contabilidad de la ABL y proveerá la

información y/o documentación necesaria para la preparación de informes requeridos por

las distintas agencias gubernamentales.

l) Coordinará cualquier asesoría necesaria en asuntos de contabilidad/finanzas con la

firma de contabilidad de la ABL. Establecerá los procesos y controles necesarios de la

ABL de acuerdo con la asesoría prestada.

Sección 3: Vice Presidente

a) Asistirá al Presidente para asegurar que las reuniones y/o actividades fluyen

adecuadamente.

b) Llevará a cabo tareas/funciones delegadas por el Presidente.

c) Asumirá las funciones del Presidente cuando el Presidente no esté disponible.

d) Tendrá a cargo el Comité de Nuevos Socios y su gestión de reclutar más miembros.

Sección 4: Secretario

a) b) c) d) e) Tendrá a su cargo el manejo de las actas de las reuniones y asambleas.

Recibirá instrucciones del Presidente para ayudar en diversas actividades de

coordinación de estas.

Manejara la correspondencia, trabajo de oficina, tales como archivos y

expedientes, etc.

Cuando el Secretario no estuviese disponible o la posición estuviese Vacante, el

Presidente nombrará de manera interina uno de los Vocales a realizar estas

funciones.

Preparará la correspondencia y los documentos generales de ABL para la firma

del Presidente.

Sección 5: Portavoz

a) El Portavoz tendrá a su cargo las relaciones con la Comunidad, Gobierno y la

Empresa Privada.

11b) Hará nuevas iniciativas y relaciones con distintas entidades para lograr que conozcan

la ABL y fortalecer la comunicación con empresarios, suplidores y otros contactos que

puedan apoyar las metas de la Asociación.

c) Hará acuerdos tales como donaciones en metálico, productos o servicios que ayuden

a apoyar las metas de la ABL.

Sección 6: Vocales

a) El Directorio Ejecutivo podrá asignarles trabajos permanentes o temporeros de

acuerdo a las necesidades de la Asociación.

b) Podrán realizar trabajos de otros cargos de la Directorio Ejecutivo de manera

temporera cuando halla vacantes o por alguna medida de emergencia en lo que

regresa el Socio que no disponible.

Sección 7: Coordinadores

a) Están encargados del mercadeo de todas las actividades. Desde el inicio hasta el

final en las mismas. Esto incluye coordinar la promoción, mercadeo y publicidad.

b) Establecer relaciones con los auspiciadores y preparar la logística de las

actividades que apoyan.

c) El Directorio Ejecutivo podrá asignarles trabajos permanentes o temporeros de

acuerdo con las necesidades de la Asociación

d) Podrán realizar trabajos de otros cargos de la Directorio Ejecutivo de manera

temporera cuando halla vacantes o por alguna medida de emergencia en lo que

regresa el Socio que no disponible.

Sección 8: Términos de los Candidatos a ciertos Puestos Directivos

a) Para mantener una transparencia y posible permanencia de candidatos a puestos de

poder por tiempos prologados se aplicará estos términos.

Para los puestos de Presidente, Vice-Presidentes y Tesorero no podrán estar más

de 3 términos corridos en la combinación de estos Puestos o en el mismo Puesto.

Como ejemplo #1: Candidato A fue elegido en asamblea como Tesorero, al año

siguiente salió elegido como Vice-Presidente y al año próximo salió elegido

12Presidente. Si se postula a un 4 término no podrá hacerlo en ninguna de las 3

posiciones antes mencionada y/o cualquier combinación de orden de estos tres

(3) Puestos Directivos.

b) Luego de transcurrido estos 3 términos consecutivos, el candidato tendrá que

esperar un (1) año desde la última ocasión en que estuvo en uno de estos 3

puestos para poder aspirar a cualquier de ellos nuevamente.

c) Esto no aplicará para las demás posiciones de Portavoz, Vocales, Coordinadores

y/o Secretario.

Artículo XI - Nominaciones del Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario,

Portavoz, 4 Vocales y 4 Coordinadores.

Sección 1: Convocatorias

Las nominaciones a los puestos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario,

Portavoz y 4 Vocales y los 4 Coordinadores de la ABL se harán en la Asamblea de

Nominaciones que se celebrará cada año en el mes de Octubre en el lugar que determine

el Directorio Ejecutivo.

a) Procedimiento

El 1ero de octubre de cada año, el Presidente de ABL enviará la Convocatoria oficial

para hacer la Asamblea de Nominaciones. En esa convocatoria indicará el lugar, día

y hora de esa Asamblea.

La Asamblea de Nominaciones se realizará entre el 10 y el 12 de octubre de cada

año. Allí se elegirá un Director del Comité de Elegibilidad, Credenciales y Votaciones

quien se hará cargo del Comité. El Director recibirá ese día las Nominaciones de

todos los candidatos a los puestos electivos. El Director indicará la manera aceptada

del medio que usará para recibir las nominaciones (en papel, e-mail, etc.).

El Director del Comité de Elegibilidad, Credenciales y Votaciones enviará a toda la

matrícula, los nombres de los candidatos a todas las posiciones y le indicará el día

de la Elección Oficial que se realizará entre los 10 a 15 días luego de la Asamblea de

Nominaciones.

13Sección 2: Nominaciones en la Asamblea

Todas las nominaciones para puestos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero,

Secretario, Portavoz, 4 Vocales y 4 Coordinadores de la ABL tendrán que ser

presentadas en la Asamblea de Nominaciones. Cuando un miembro, en circunstancias

extraordinarias tales como hospitalización o convalecencia que le impida asistir o por

estar fuera del país para atender emergencias médicas, entre otras podrá ser nominado

siempre y cuando haya expresado por escrito su intención de ocupar una posición

electiva antes mencionada. Esto no aplicará en la Asamblea de creación de la ABL.

El Comité de Elegibilidad, Credenciales y Votaciones podrá solicitar evidencia

acreditativa de tales circunstancias para certificar la elegibilidad.

Sección 3: Requisitos de Nominación

Todo miembro bonafide que se mantenga al día en el pago de las cuotas tendrá derecho

a ser nominado y/o ser electo a cualquier puesto siempre que haya sido miembro en

continuo cumplimiento con la Constitución y Reglamento de la ABL.

Ningún Miembro que haya sido convicto de un delito grave (aunque se haya borrado de

sus antecedentes penales) según lo define la Ley de Puerto Rico o Estados Unidos, de

conformidad con las disposiciones aplicables de la ley, podrá ser elegible para ser

nominado a ningún puesto de la ABL.

Todos los candidatos completarán para formalizar su intención y esta solicitud será

pública para el escrutinio de los demás miembros para poder tener mayores criterios en

el momento de las votaciones.

Sección 4: Derecho a Nominación

Todo miembro bonafide que se mantenga al día en el pago de las cuotas podrá

nominarse a sí mismo o nominar candidato(s) a un(os) puesto(s) en la ABL de

conformidad a lo dispuesto en esta Constitución y Reglamento.

Sección 5: Limitación de la Nominación

Las nominaciones, incluyendo las de sí mismo, no requerirán ser secundadas.

14Sección 6: Forma de Elecciones

La Asamblea se hará 30 días después de anunciarse en un día, lugar y hora notificado

por los medios electrónicos o de comunicación disponibles. No aplicará en la creación

de la ABL. Para poder ejercer su derecho al voto en elecciones de la ABL, el miembro

deberá estar al día con el pago de su cuota anual y debe pertenecer a la asociación un

mínimo de 6 meses. Miembros con menos de 6 meses perteneciendo a la asociación no

podrán votar en elecciones de ABL.

Sección 7: Elección y Composición del Comité de Elegibilidad, Credenciales y

Votaciones

La Asamblea elegirá, de entre los Miembros bonafides presentes, el Comité de

Elegibilidad, Credenciales y Votaciones, el cual estará compuesto por dos (2) miembros

en propiedad y dos (2) suplentes. El Comité tendrá 5 días después de ser nombrados

para reunirse y acordar cumplir con los requerimientos del Reglamento y resolver

cualquier situación al momento. El Comité podrá reclutar o incluir algún voluntario para

asesorarlo o asistirlo en estas votaciones.

Sección 8: Requisitos

Ningún candidato nominado para ocupar un puesto en el Directorio Ejecutivo podrá ser

miembro del Comité de Elegibilidad, Credenciales y Votaciones, con la excepción de que

la Asamblea lo acepten en votación simple por falta de miembros voluntarios.

Sección 9: Funciones del Comité

Las funciones del Comité de Elegibilidad, Credenciales y Votaciones serán las

siguientes:

a) El Comité determinará la elegibilidad de las personas que hayan sido nominadas para

ocupar puestos en la ABL.

b) Cinco (5) días después de las nominaciones, El Comité hará circular, mediante boletín

impreso o electrónico a toda la matrícula las reglas y acuerdos que regirán las elecciones.

c) El Comité preparará las papeletas, materiales, el procedimiento y plan de trabajo para

el desarrollo de las votaciones y elecciones.

d) El Comité determinará quién tiene el derecho al voto. Durante el proceso de la

elección, vigilará y dirigirá el proceso de esta.15e) Al finalizar las votaciones el Comité hará el escrutinio de los votos.

f) El Comité informará a los candidatos electos a toda la matrícula y los resultados de las

elecciones dentro de los próximos dos (2 días) luego de su elección por medios impresos

o electrónicos.

Sección 10: Término de las Nominaciones

Todos los puestos del Directorio Ejecutivo serán elegidos cada 2 años por medio de

elecciones en la fecha establecida por el Directorio Ejecutivo. Esta

enmienda será efectiva en el termino que comienza en enero del 2026.

Sección 11: Períodos del Directorio Ejecutivo

a) Los periodos comienzan del 1 de enero del primer año al 31 de diciembre del

segundo año.

Sección 12: Vacantes en el Directorio Ejecutivo

De surgir cualquier vacante ya sea por renuncia, sanción o cualquier otra razón, se

resolverá esa vacante de la siguiente manera;

a) El Directorio Ejecutivo anunciará la vacante a sus miembros en los puestos de

Presidente, Vice-Presidente, Tesorero y Secretario. Se hará convocatoria para una

Asamblea Extraordinaria para una elección rápida.

b) Para los demás puestos el Directorio Ejecutivo seleccionará esa Vacante entre sus

Miembros sin necesidad de hacer una Asamblea. Se hará una votación por mayoría

simple para estos fines.

Artículo XII - Comités de Trabajo

Sección 1: El Directorio Ejecutivo seleccionará la creación de diversos Comités de

Trabajo para lograr las metas de la ABL. Los miembros podrán poner sus talentos a

disposición del Directorio Ejecutivo para la organización y funcionamiento de éstos

Comités de Trabajo.

16Sección 2: El Directorio Ejecutivo podrá crear un Comité de Voluntarios para apoyar la

causa de la ABL y darle participación a personas afines a la ABL. Estos voluntarios

podrán ayudar a los diversos Comités de Trabajo.

Sección 3: Algunos de estos Comité podrán ser: Comité de Nuevos Socios, Educación,

Comunicaciones, Finanzas, etc.

Artículo XIII - Juicios y Apelaciones

Sección 1: Debido Proceso de Ley

Ningún Miembro será privado de los derechos y privilegios que le garantiza esta

Constitución de la ABL, ni de su condición de miembro sin el debido proceso de Ley.

Toda decisión del Comité de Querellas, del Directorio Ejecutivo o Asamblea General será

notificada por el Presidente de la ABL a las partes, con copia al Directorio Ejecutivo y le

indicará a la parte afectada de su derecho a apelar la decisión de conformidad a la

Constitución y Reglamento de la ABL.

Sección 2: Testigos

Ningún Miembro será obligado a testificar en su contra en la vista de cualquier cargo que

se le pueda formular por violación a la Constitución y Reglamento de esta ABL.

Sección 3: Radicación por Escrito de las Querellas

Cualquier miembro que esté al día en sus obligaciones con la ABL, dentro de los primeros

diez (10) días a partir de la ocurrencia de los hechos; podrá formular cargos contra

cualquier otro miembro o contra cualquier oficial electo al Directorio Ejecutivo por una de

las siguientes faltas, entre otras, que motivan la querella.

a) Incumplimiento con las disposiciones de la Constitución y Reglamentos de la ABL.

b) Incumplimiento con sus deberes como oficial electo, deslealtad u otra conducta que

esté en contra de la integridad de la ABL.

c) Negligencia en su desempeño como oficial electo, que perjudique los intereses tanto

de la ABL.

d) Involucrarse en prácticas financieras impropias, antiéticas o ilícitas.

17e) Fomentar actividades y participación en organizaciones competidoras contra la ABL y

otras actividades no protegidas por ley.

f) Violación de las normas establecidas por la ABL.

g) Apoderarse ilegalmente de dinero, documentos y otras propiedades de la ABL o la

destrucción, mutilación y alteración ilegal de facturas, expedientes, libros de contabilidad

y propiedades de esta, etc.

i) Formular a sabiendas, falsas acusaciones contra miembros u oficiales del Directorio

Ejecutivo.

Cualquier cargo, se formulará por escrito y será firmado por el querellante, quien incluirá,

su nombre, dirección postal, correo electrónico y número de teléfono donde localizarlo.

El querellante entregará al Presidente de la ABL la querella para que sea referida al

Comité de Querellas dentro de diez (10) días luego de recibidas. El querellante podrá

retirar sus cargos antes de la reunión del Comité de Querellas.

La querella será enviada a la ABL por correo certificado con acuse de recibo a la dirección

postal de la ABL y también al correo electrónico al Presidente o algún Miembro del

Directorio Ejecutivo y/o podrá ser entregada personalmente en las oficinas de ABL (de

haber alguna en el futuro).

Sección 4: Términos para Notificar a las Partes y al Comité

Dentro de diez (10) días luego de recibida la querella, el Presidente de la ABL o su

representante someterá al Comité de Querellas y le enviará al querellado o sea al

Miembro contra quien se formulan los cargos por correo certificado con acuse de recibo

y/o Correo electrónico, dirigida a su última dirección postal conocida en los archivos de

la ABL, una copia de los cargos y los nombres o identificación de miembros de los

querellantes y la notificación del lugar, la fecha y la hora en que deberá comparecer con

sus testigos, listo para el juicio. En ningún caso tal notificación se hará con no menos de

quince (15) días de anticipación.

Sección 5: Composición y Facultades del Comité de Querellas

a) El Comité de Querellas procesará y decidirá en todas las formulaciones de querellas

o quejas.

18b) El Comité de Querellas consistirá de tres (3) miembros en propiedad y dos (2) alternos,

ninguno de los cuales será oficial del Directorio Ejecutivo, con la Excepción que la

Asamblea decida lo contrario a falta de Miembros Voluntarios para llevar a cabo este

proceso.

c) Para ser miembro del Comité de Querellas será requisito estar al día en todas las

obligaciones de la ABL.

d) El Comité elegirá un Presidente y un Secretario de Actas de entre sus miembros.

e) Los miembros de este Comité serán elegidos por el Directorio Ejecutivo.

f) El quórum del Comité de Querellas consistirá en tres de sus miembros.

g) Ningún miembro del Comité de Querellas que fuere querellante o tuviere la intención

de ser testigo en el juicio pendiente servirá ni podrá servir como miembro del Comité.

h) No podrá pertenecer al Comité ningún miembro de la ABL que, por alguna razón, esté

impedido de rendir una decisión imparcial.

i) Todo miembro tendrá el deber de rehusar la designación o nominación al Comité si

tuviese conocimiento o razón para creer que cualquiera de las antedichas

descalificaciones le aplica a él.

j) En caso de que el Comité de Querellas no pudiere obtener quórum debido a la

incapacidad de sus miembros para servir, ese hecho se pondrá en conocimiento del

Directorio Ejecutivo para activar los miembros suplentes.

k) Todos los juicios se celebrarán en la oficina central de la ABL, a menos que el Comité

de Querellas ordene o determine otro lugar.

l) Cuando una de las partes, habiendo sido notificada debidamente dejare de comparecer

al juicio o alguna reunión convocada por el Comité previo al juicio, el Comité de Querellas

se comunicará inmediatamente con la parte ausente. De ser justificada su

incomparecencia el juicio o reunión será suspendida. El Comité señalará una próxima

fecha para el juicio y los procedimientos se llevarán a cabo con los presentes. El Comité

adjudicará con la evidencia presentada y testimonios escuchados.

m) Previo a la vista, el Comité de Querellas podrá llamar a las partes para una reunión

conciliatoria voluntaria, para que estos dialoguen y traten de buscar una solución. El

Comité será excluido de la reunión, pero a petición de las partes o de una parte podrán19solicitar la presencia de una tercera persona ajena a la controversia para que sirva como

Mediador. Esta tercera persona será un miembro bonafide de la ABL.

Sección 6: Evidencia y Testimonios

El Comité de Querellas oirá toda la evidencia pertinente. No estará obligado por las reglas

de evidencia de las cortes de justicia, sino que recibirá todo testimonio relevante. El

Comité de Querellas podrá conceder plazos, a petición del acusado, para permitirle

defenderse adecuadamente.

Sección 7: Proceso del Juicio

a) No podrá celebrarse juicio alguno a menos que todos los querellantes y acusados

estuviesen presentes.

b) El Comité de Querellas conducirá el proceso de conformidad a las facultades

indelegables que le brinda la Constitución y Reglamento.

c) El acusado tendrá derecho a contrainterrogar al querellante y a los testigos, así como

a presentar su propia defensa.

d) El acusado podrá escoger a cualquier miembro de la ABL que esté en cumplimiento

con el Reglamento para ayudarle en su defensa en el juicio siempre que:

1) tal miembro estuviere presente en el momento del juicio, y

2) dicho miembro conviniere en prestar tal ayuda.

e) Si el acusado impugnare la cualificación de los miembros del Comité de Querellas o

alegare que los cargos no le aplican adecuadamente de la ofensa imputada o de la fecha

y lugar de su comisión, tales asuntos serán objetos de la decisión previa a la

consideración de los méritos de la acusación por parte del Directorio Ejecutivo que lo

decidirá antes del comienzo del juicio.

f) El peso de la prueba recaerá sobre el querellante.

g) Un querellado será declarado culpable sólo si el peso de la evidencia lo prueba.

h) Toda decisión se basará en la calidad de la evidencia y testimonios presentados ante

el Comité.

20Sección 8: Decisión del Comité y Apelación al Directorio Ejecutivo

a. El Comité de Querellas formulará por escrito conclusiones en cuanto a culpabilidad o

inocencia y rendirá una decisión en cuanto a la sanción por escrito.

b. Las conclusiones y decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros del Comité

y tanto éstas como cualquier opinión disidente serán radicadas por escrito ante el

Presidente de la ABL con copia al querellado y a los querellantes, por correo certificado

con acuse de recibo y dirigidas a sus últimas direcciones conocidas. También será

aceptado el envío por correo electrónico para una comunicación más rápida.

c. Las conclusiones incluirán una declaración al efecto de que los derechos del acusado

con arreglo a esta Constitución fueron debidamente salvaguardados.

d. Los documentos usados en el juicio se conservarán por lo menos durante cinco años

en la ABL. Todas las conclusiones y decisiones se harán parte de los archivos regulares

de la ABL. Las minutas de cada reunión, las actas de cada juicio y el expediente de cada

caso será entregado al Directorio Ejecutivo luego de adjudicado el asunto; para su

archivo y custodia durante un período de por lo menos cinco (5) años, al cabo de dicho

término la ABL podrá disponer de dichos expedientes.

e. Luego de una decisión del Comité de Querellas, cualquier sanción que se hubiera

decretado se pondrá en vigor, a menos que dentro de los cinco (5) días siguientes el

querellado radique una apelación ante el Directorio Ejecutivo de la ABL. El Directorio

Ejecutivo deberá resolver el asunto dentro de los próximos treinta días (30) luego de

recibida la apelación. De necesitar más tiempo podrá extender por un término de treinta

(30) días adicionales. La notificación para poner en vigor la sanción será enviada a la

parte afectada con copia al querellante por el Presidente de la ABL.

Sección 9: Sanciones

a. De radicarse una apelación, dentro de dicho término, la disposición del caso se hará

con arreglo a la acción adoptada en conformidad con las disposiciones de la Sección 9

de este Artículo y cualquier sanción entrará en vigor una vez sea resuelta la apelación.

b. Ninguna sanción o multa impuesta constituirá una deuda pagadera antes de

transcurridos treinta (30) días después de la fecha de la notificación de la decisión al

acusado.

c. El Comité está facultado para imponer sanciones o acciones disciplinarias tales como:

211. Imponer el pago de una multa equivalente al valor de reemplazo de la propiedad

abandonada, dañada por negligencia o maliciosamente o pérdida; si la controversia se

relaciona con propiedad o fondos de la ABL del querellante.

2. Privar al sancionado de sus derechos de miembro bonafide de la ABL total o

parcialmente por un tiempo determinado.

3. Poner a prueba al sancionado por un período de tiempo determinado durante el cual

éste no podrá ocupar posiciones de ningún cuerpo directivo, ni ser miembro de ningún

Comité, Comisión o grupo de trabajo en las estructuras de la ABL.

4. Si la acusación pone en peligro el buen nombre de la ABL, el sancionado podrá ser

destituido de cualquier posición que ocupe en las estructuras de la ABL. En dicha

eventualidad no podrá ocupar ninguna posición en las estructuras oficiales por el término

que disponga el Comité.

5. Si la acusación está relacionada con un delito criminal cometido contra la ABL, el

Comité recomendará al Directorio Ejecutivo o al Presidente que la persona sea acusada

ante las autoridades para que responda por sus acciones.

6. Cualquier otra sanción que guarde proporción con la falta cometida.

Sección 10: Conclusiones y Decisión del Comité de Querellas

El Presidente, previo a recibir las conclusiones y decisión del Comité de Querellas, hará

que las conclusiones y decisión se presenten y formen parte de la agenda en la siguiente

reunión del Directorio Ejecutivo.

Artículo XIV: Aspectos Financieros y Divulgación de Información

a) La empresa de contabilidad hará su Estado Financiero anual para cumplir con las

Leyes de PR y de EU, también para cumplir con este Reglamento.

b) Una vez los ingresos de la ABL lleguen a los $200,000.00 se realizará una Auditoria

de las Finanzas de ABL y se informara al Directorio Ejecutivo el resultado de la misma.

El Presidente y el Tesorero serán responsables que se divulgue y se discuta esta

Auditoria.

22c) De ser necesario podría realizarse alguna otra Auditoria en circunstancias que

recomienden la empresa de contabilidad y el Directorio Ejecutivo por hallazgos

importantes.

d) e) Una vez la ABL tenga su página Web, colocará su Estado Financiero disponible para

que los socios puedan acceder a ver el mismo de manera exclusiva.

Toda comunicación de personas y/o grupos que no son miembros de ABL en nombre

de ABL y/o quieran usar el logotipo de ABL debe ser revisado y aprobado por el

Directorio Ejecutivo.

Artículo XV: Propósitos Específicos de esta Asociación

Esta Asociación estará continuamente apoyando el Deporte. Atenderá y se pronunciará

sobre defensa de sus principios y fortalecerá las relaciones con El Gobierno y otras

entidades privadas. Educar, promover la actividad física, la salud mental y física y apoyar

a Jugadores a representar al País en competencias Internacionales también es parte de

este propósito. Otro de sus grandes propósitos es ayudar y apoyar a otras entidades sin

fines de lucro, incluyendo a las clasificadas por el Gobierno Federal como 501(c)3 a

lograr sus metas y objetivos en las actividades que juntos participemos.

Artículo XVI: Actividades Políticas y Legislativas

La Asociación de Beisbol de Levittown, Inc. (ABL) no participará ni intervendrá, directa o

indirectamente, en ninguna campaña política a favor o en contra de cualquier candidato

a un cargo público. Asimismo, la organización no dedicará una parte sustancial de sus

actividades a intentar influenciar legislación (hacer lobbying), excepto en la medida

permitida por la sección 501(h) del Código de Rentas Internas, si aplica.

Artículo XVII: Fuentes de Ingreso

Esta Asociación tendrá las siguientes fuentes de Ingreso para su subsistencia; cuota de

membresía, cuota especial (aprobada en Asamblea) para situaciones especiales,

donaciones, alquileres de las facilidades (parcial o totalmente), venta de productos en o

23fuera de las facilidades deportivas, auspicios, publicidad en medios de comunicación y

acuerdos colaborativos con entidades gubernamentales y/o privadas y cualquier otro

método que legalmente fuere permitido.

Queda prohibida la reproducción total o parcial de el logo de la ABL y productos que

tengan los logotipos institucionales sin previa autorización del Directorio Ejecutivo.

Artículo XVIII: Funcionamiento

La ABL tendrá su Directorio Ejecutivo, Coordinadores y otros líderes para facilitar las

responsabilidades en los diversos sectores. Solamente tendrá en Puerto Rico una Oficina

Central (Sede).

Artículo XIX: Disolución

La Asociación no podrá disolverse a menos que así lo dispusieran dos terceras (2/3)

partes de sus miembros activos reunidos en Asamblea debidamente constituida para

este propósito. Esta determinación será de conformidad con las leyes y reglamentos

aplicables. Si la Asamblea ordena la disolución, los fondos y propiedades de la ABL se

distribuirán exclusivamente a otra organización sin fines de lucro que tenga la

certificación federal 501(c)3 o al Gobierno de Puerto Rico para un fin público exento.

Artículo XX: Separabilidad

Si cualquier disposición del presente Reglamento o su aplicación a cualquier persona o

circunstancia, fuera declarada nula por un tribunal competente con jurisdicción aplicable,

el resto de este o la aplicación de tal disposición a personas o circunstancias distintas a

aquellas viciadas de nulidad, no serán por ello afectadas.

Artículo XXI: Vigencia

Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Aprobado en asamblea extraordinaria legalmente convocada y celebrada el día 6 de

mayo de 2025, reunida en Toa Baja, Puerto Rico.